Cómo trabajar legalmente de patrón antes de llegar al PPER: Habilitaciones anejas.

Cómo trabajar legalmente de patrón antes de llegar al PPER: Habilitaciones anejas.

Cómo trabajar legalmente de patrón antes de llegar al PPER: Habilitaciones anejas.

A muchos de los que inician el camino hacia el PPER (Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo) se les plantean dudas sobre las habilitaciones anejas o sobre como acumular los 50 días y/o 2.500 millas de navegación para la obtención del PPER.

El primero paso es obtener el PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo), una vez en posesión de la tarjeta de PER hay que examinarse del Patrón de Yate, hacer las prácticas obligatorias de 48 horas de navegación, las prácticas para la habilitación a vela (habilitación aneja) y el curso de Formación Básica en Seguridad Marítima (STCW).

Con todo ello, se solicita a Capitanía Marítima el patrón de yate profesional y de esta forma, te habilitan para trabajar de patrón en yates de hasta 24 metros, con un máximo de 6 pasajeros (sin contar la tripulación) y alejarte 5 millas de la costa.

Ahora bien, las prácticas de los títulos náuticos no se pueden hacer con cualquier barco, tiene que estar dado de alta como barco escuela y certificar el total de las horas de las prácticas a la delegación marítima correspondiente.

La habilitación a vela se hace sólo una vez y vale tanto para el PER, como el Patrón y el Capitán de Yate.

Otra cuestión para tener en cuenta es que, si te examina del teórico en una comunidad autónoma y realizas las prácticas en otra comunidad distinta a la del examen, las prácticas solo serán válidas si están visadas por la comunidad autónoma donde se han realizado.

Por ejemplo, si te examinas en Barcelona, pero haces las prácticas de navegación en Baleares, tendrás que solicitar a la Conselleria balear del Mar y del Ciclo del Agua, que firmen electrónicamente tus prácticas para que Barcelona las admita como válidas.

Esto significa que se debe tramitar el visado antes de solicitar el título para que te acepten las prácticas en la comunidad en la que te has examinado, que es la que te otorgará el título. El motivo de esto es porque las competencias en títulos náuticos deportivos están derivadas a las comunidades autónomas por Marina Mercante.

Así, cuando recibas tu título de Patrón de Yate habilitado a vela y tengas el certificado de Formación Básica es Seguridad Marítima, podrás solicitar a Capitanía que te habiliten para trabajar de patrón.

Recuerda que para obtener el PPER hay que estar en posesión del título de Capitán de Yate y de los certificados de Formación Básica en Seguridad Marítima, Sanitario Inicial y Operador Restringido de Radio del SMSSM.

Los títulos náuticos son una escala, por lo que recordamos que el orden de obtención de titulaciones es: PER – Patrón de Yate – Capitán de Yate – PPER.