El título profesional de Patrón Portuario habilita como patrón en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones costeras inferiores a 3 millas de un puerto o de una zona de refugio y que, transporten un máximo de 150 pasajeros. Podrá ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el servicio de máquinas siempre y cuando lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no rebase los 375 kw en un sólo motor o el doble en dos o más motores.
Requisitos para la obtención de Patrón Portuario:
a) Superar el curso, y las pruebas prácticas, aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante. El curso consta de 150 horas.
b) Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas. No se aceptan embarques como PPER, deben ser de marineros en buques civiles de bandera española, de arqueo bruto superior a 5 GT/T.R.B (puente) y potencia superior a 100 kW (máquinas).
c) Haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina (ISM) en el momento de la solicitud del título.
d) Estar en posesión de los siguientes certifidos profesionales:
- Formación Básica en Seguridad Marítima.
- Operador Restringido de Radio del SMSSM.
- Formación Sanitaria Específica Inicial.
- Buques de pasaje.
Este título se debe renovar cada 5 años y mantener todos los certificados profesionales en vigor, que también se actualizan cada 5 años. Para la revalidación por caducidad de la tarjeta, los períodos de embarque serán válidos en cualquier tipo de buque, con independencia de su arqueo o potencia, siempre que el embarque se haga en el ejercicio profesional de la tarjeta profesional a revalidar.
Tras la obtención del título profesional de Patrón Portuario, superado el año de embarques y presentada todo la documentación en Marina Mercante, se obtiene también una titulación de navegación de recreo (no profesional), equivalente al PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo).